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Myrna Elia García Barrera

Published: March 06, 2008
Last Updated: March 06, 2008

El Habeas Data en México

By Dra. Myrna Elia García Barrera

El Habeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, aunque se le denomine mitad en latín y mitad en inglés. Su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Habeas Corpus, y su primer vocablo significa "conserva o guarda tu…" y el segundo proviene del inglés "data," sustantivo plural que significa "información o datos." En síntesis, en una traducción literal sería "conserva o guarda tus datos."

"El Habeas Data constituye un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática, que cumple una función paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera generación correspondió el habeas corpus respecto a la libertad física o de movimientos de la persona.” (Pérez Luño, Antonio Enrique. 2001. Ensayos de Informática Jurídica. Editorial Fontamara. 2° edición México. Página. 14.)

La acción de Habeas Data se define como el derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; y a requerir la rectificación y o la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación (por ejemplo: la confesión religiosa, si el registro no tiene por objeto constatar tal situación). Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo.

Es necesario destacar la importancia que alcanza en la actualidad la protección de los datos personales: ésta constituye un importante criterio de legitimación política de los sistemas democráticos, tecnológicamente desarrollados; lo que se equipara con los fenómenos abusivos de la antigüedad y de la Edad Media originadas por el absolutismo teocrático hasta el totalitarismo de nuestros días los cuales dieron origen al Habeas Corpus; mismo que aparece como un recurso procesal, que obliga a todas las autoridades que las personas detenidas sean presentadas al juez.

Por lo que, "al cotejar el Habeas Corpus y el Habeas Data se comprueba una inicial coincidencia en lo referente a su naturaleza jurídica. En ambos casos no se trata de derechos fundamentales en stricto sensu, sino de instrumentos o garantías procesales de defensa de los derechos a la libertad de la persona, en el caso del Habeas Corpus, y de la libertad informática en lo concerniente al Habeas Datas. (Ibíd. Página. 15.)

Ahora bien el reconocimiento del Habeas Data supone una condición del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales. Esta garantía ha cobrado gran importancia en la actualidad, con el auge de los bancos informáticos de datos, a los cuales se puede acceder fácilmente de muy diversos y sofisticados modos (por ejemplo: por medio de una línea telefónica, a veces incluso burlando las medidas de seguridad del propio banco de datos; de Internet, etc.); todo lo cual multiplica la posibilidad de propagar datos personales, cuya difusión pudieran perjudicar — de cualquier modo — a su titular, agraviando así su Derecho a la Intimidad.

El Habeas Data, como nuevo instituto nacido en el derecho argentino a partir de su última reforma constitucional, les ofrece la posibilidad de garantizar derechos personalísimos, frente a los nuevos avances tecnológicos que facilitan el manejo y circulación de la información, lo que ha sido ejemplo para muchos países, entre ellos el nuestro.

Antes de la reforma del artículo 6º Constitucional (Decreto publicado el 20 de julio de 2007), si bien el habeas data no está nominado en nuestra Constitución, había autores que interpretaban que en el artículo 16 Constitucional está regulado al señalar: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." Se abarcaba la protección de datos personales y la intimidad.

Ahora bien, después de la reforma Constitucional, del artículo 6, que regula:

"Para el ejercicio del Derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la ida privada y los datos personales será protegida en los términos y las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en términos que dispongan las leyes."

Tenemos la protección literal Constitucional sobre la información relativa a la vida privada y sobre los datos personales, pero nos preguntamos cómo, ante que autoridad, conforme que procedimientos, creemos que serán los órganos, federales o estatales garantes del derecho de Acceso a la Información, llamados Institutos o Comisiones, los competentes para conocer de estos procedimientos, por lo que los peticionarios agraviados en su intimidad, o bien quienes solicitan la corrección de sus datos personales deberán iniciar un procedimiento ante dichas autoridades; es un buen inicio para la protección de este derecho fundamental, que pronto se consolidará para lograr un Habeas Data sólido en nuestro país.


García es Directora Técnica de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.