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Article XIX

Published: March 04, 2008
Last Updated: March 04, 2008

El Derecho de Acceso a la Información, la Provisión de Servicios Públicos y el Pleno Goce de los Derechos Econónicos, Sociales y Culturales

Por Article XIX

El derecho de información es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es considerado como un componente esencial de la libertad de expresión y es además un derecho facultativo para la exigencia y el pleno goce de otros derechos humanos, tales como los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Una forma de acceder a estos derechos, a través del ejercicio de la libertad de información radica en el conocimiento de la sociedad acerca de las obligaciones de las autoridades de proveer servicios públicos y la forma en que los ciudadanos pueden solicitarlos.

La difusión de la información sobre los servicios públicos es responsabilidad de las autoridades. El vínculo que existe entre el gobierno y las y los ciudadanos, en relación con los DESC, se basa en la provisión de servicios públicos eficientes para garantizar el desarrollo social. El abastecimiento de servicios básicos es una de las responsabilidades que adquiere el Estado a partir del contrato social, mediante el cual, los ciudadanos obtienen el derecho a recibir servicios públicos y el deber de contribuir económicamente para su provisión, a través del pago de impuestos. Así, la exigencia sobre información y provisión de servicios públicos es un derecho de la población que permite la efectiva rendición de cuentas. Es importante subrayar que, la eficiente provisión de servicios es una obligación del Estado mexicano como signatario del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto).

La relación existente entre servicios públicos y DESC ha sido reconocida de forma explícita por el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su interpretación del Pacto. Por ejemplo, el Artículo 11 de este instrumento internacional establece el reconocimiento de los Estados parte del derecho de toda persona a tener un estándar de vida aceptable. Este nivel de vida incluye el derecho a alimentarse, a vestirse, a tener una vivienda y al mejoramiento continuo de sus condiciones de vida. En este sentido, es la interpretación del Comité que, el derecho a la vivienda debe entenderse como el derecho de todas las personas de tener acceso a recursos sustentables y públicos, tales como agua potable, energía para cocinar, calefacción y alumbrado, así como instalaciones sanitarias, medios para almacenar la comida, drenaje y servicios de emergencia. Por otro lado, el Comité considera que las instalaciones, bienes y servicios adecuados son condiciones necesarias para lograr el más alto nivel de salud, derecho reconocido en el Artículo 12 del Pacto. Finalmente, el Artículo 13 del Pacto relativo a la educación está relacionado con la provisión de servicios en el mismo sentido, ya que este derecho es afectado por la disponibilidad de instituciones educativas que requieren de condiciones sanitarias, agua potable, alumbrado público y drenaje entre otros servicios públicos.

Pese a la importancia para la vida digna de las personas y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la descentralización de las facultades para la provisión de servicios públicos y la falta de difusión de información de interés público genera un desconocimiento general en la sociedad que inhibe el acceso a los mismos. Por ejemplo, la construcción y mantenimiento de alumbrado público, es en algunos casos responsabilidad del gobierno de la ciudad si se trata de una vialidad primaria; sin embargo, si se trata de una vialidad secundaria, la responsabilidad del servicio es de la delegación política. Por otro lado, si falla un transformador eléctrico, la responsabilidad de atención es del gobierno federal, a través de la Compañía Luz y Fuerza del Centro. Se demuestra entonces que, acceder a un servicio público que tiene relación directa con los DESC resulta extremadamente complicado debido al desconocimiento de la sociedad sobre los servicios disponibles, los requisitos para acceder a ellos, los responsables directos de la atención, y el tiempo de respuesta, entre otras cosas.

Por otro lado, si bien, exigir la prestación de un servicio puede resultar engorroso, interponer una queja por la deficiente prestación de servicios puede resultar irrealizable dada la dificultad de interponer la queja, la obligación del particular de demostrar el daño y la falta de claridad en relación con las autoridades ante las que se puede realizar la misma.

Por los motivos expuestos con anterioridad, ARTICLE 19 realizó un ejercicio de monitoreo de acceso a la información sobre servicios públicos en la Ciudad de México, y se encuentra sistematizando la información recabada con el fin de crear una página interactiva que publique de forma accesible y completa la responsabilidad de la provisión de todos los servicios públicos que afectan los DESC; así como la creación de un circuito para interponer quejas que permita el seguimiento ciudadano de la atención a las mismas y el desarrollo administrativo a partir de su atención. Esta información también será difundida mediante manuales ilustrados para tratar de incidir en la población de escasos recursos.

Se presenta a continuación un borrador de la página propuesta. En este esquema se propone otorgar información relacionada con cada servicio y guiar al usuario en función de sus necesidades de información. El nivel de atención de servicios llega hasta las instancias regionales que corresponden a las delegaciones políticas.